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Este nuevo régimen busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especialmente de aquellos que están en la informalidad, a quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado.

Mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 implementado por la Ley de financiamiento 1943 de 2019. Al mismo tiempo, se amplió el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen la inscripción en el mismo.

regimen

Quiénes pueden optar por lo simple
  • Personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales, aunque no sean comerciantes (agricultores, ganaderos, etc) o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales.
  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.
  • Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.
Quiénes no pueden optar por lo simple

Las personas naturales residentes en el extranjero, personas jurídicas extranjeras, empleados o funcionarios públicos, establecimientos permanentes, entidades sin ánimo de lucro, grupos empresariales, sociedades que sean accionistas o parte en un negocio fiduciario, entidades financieras o quienes se dediquen a las siguientes actividades:

  • Microcrédito.
  • Gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos o actividades que generen ingresos pasivos que representen más de un 20% de los ingresos brutos totales.
  • Factoring.
  • Asesoría financiera o estructuración de créditos.
  • Generación, trasmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  • Fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  • Importación de combustible.
  • Producción y comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
  • Las sociedades cuyos socios o administradores tengan contrato laboral con otra sociedad que sea contratante de la primera.
  • Las sociedades que sean el resultado de segregación, división o escisión en los 5 años anteriores a la inscripción.
Más detalles de la información aquí 
Descargue aquí archivo PDF de la Ley Completa