Inicialmente se debe:
- Identificar el tipo de actividades que realizo como independiente. (Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015).
- Incluir la totalidad de los ingresos que percibo por todas las actividades que desarrollo en calidad de independiente.
- Identificar los gastos y costos que están asociados al ingreso percibido por mis actividades como independiente.
Aporto a ARL si mi contrato es mayor a un mes. La clase de riesgo laboral que debo reportar depende de la actividad a la cual me dedico. Si la clase de riesgo es 4 o 5, el aporte lo debe hacer mi contratante.
Cuenta propia, propietarios de empresas y en general todos los residentes en el país, que no tengan vínculo legal con un empleador y que los ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.